viernes, 29 de abril de 2011

BAGUA COMO PROVINCIA


¡No Bagua Chica, sólo Bagua! 
La ciudad capital de la provincia de Bagua, sólo se llama Bagua y no "Bagua Chica" como suelen confundir algunos habitantes del nororiente peruano.
El nombre de Bagua Chica quedó extinguido legalmente al promulgarse la Ley Nº 9364 con la que se crea la provincia de Bagua; señalando en su Art. 2º que a la letra dice "...se denominará en adelante sólo con el nombre de Bagua...". Para mejor ilustración se publica a continuación el texto integro de la indicada Ley:

LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE BAGUA
Ley N° 9364 del 1°  de setiembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto:
El Congreso a dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la Ley siguiente:

Art. 1°.- Créase en el departamento de Amazonas, la provincia de Bagua, la que se compondrá de los distritos de: Copallín y La Peca, de la provincia de Bongará; y de los distritos de Bagua Grande, Jamalca, Yamón y Lonya Grande de la provincia de Luya.

Art. 2°.- La provincia de Bagua tendrá por capital el actual pueblo de Bagua Chica, que se denominará en adelante sólo con el nombre de Bagua, y que se eleva por la presente ley a la categoría de ciudad.

Art. 3°.- Créanse dentro de la nueva provincia de Bagua, los distritos de El Cenepa y El Parco. La capital del distrito de “El Cenepa” será el caserío ubicado en la desembocadura del río de este nombre en el Marañón, que denominará Orellana, y que queda elevado al rango de Pueblo; y la capital del distrito de “El Parco” será el caserío de este nombre que también se eleva al rango de Pueblo.

Art. 4°.- El distrito de El Cenepa tendrá como límites los siguientes: Por el Norte y Este, el departamento de Loreto; por el Sur el río Marañón; Y por el Oeste La República del Ecuador y el departamento de Cajamarca; y el distrito de El Parco tendrá como límites los mismos que actualmente tiene el pueblo y anexos que lo constituyen.

Art. 5°.- El distrito de Bagua Grande, que por esta ley forma parte de la provincia de Bagua, segregándose de la de Luya, se denominará a partir de la dación de esta ley, Visalot.

Art. 6°.- Los límites generales de la provincia de Bagua serán los siguientes: Por el Norte y Noreste, el departamento de Loreto; por el Sur los límites meridionales de los distritos de Lonya Grande y Jamalca; por el Este los límites occidentales del distrito de Yambrasbamba, siguiendo una línea en dirección Noreste hasta tocar el pongo de Manseriche; y por el Noroeste la República del Ecuador; y por el Oeste el departamento de Cajamarca.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
Dado el la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los 29 días del mes de agosto de 1941.
 I.A. Brandariz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-secretario.
M.I. Cevallos G. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República. Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 1° de setiembre de 1941.
Manuel Prado, Presidente de la República.
Garrido Lecca (Consejo de Ministros).

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